AFUDEP analiza nueva regulación sobre exención de control horario en la DPP

04 mayo 2026

Resolución Exenta N° 444 abre una excepción para cuidadores de personas con dependencia severa, aunque mantiene exclusiones para diversos grupos de funcionarias y funcionarios.

La Asociación de Funcionarias y Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, AFUDEP, tomó conocimiento de la **Resolución Exenta N° 444, de fecha 29 de abril de 2026**, que establece la regulación interna sobre la **exención de control horario**, modalidad asociada al teletrabajo, al interior de la Defensoría Penal Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, podrán acceder a esta modalidad quienes cumplan con los requisitos legales y tengan bajo su cuidado a niños o niñas menores de 14 años o a personas con dependencia severa, debidamente acreditadas mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente.

Sin embargo, la resolución también mantiene un amplio listado de funciones excluidas del beneficio. Entre ellas se encuentran quienes ejercen labores de defensa penal pública, atención directa de público, oficina de partes, servicios generales, asesorías comunicacionales, asistencia administrativa, profesionales con personal a cargo, apoyo a la gestión de defensa, informática, facilitación intercultural, unidades de estudios regionales e inspección, entre otras.

No obstante, el texto incorpora una posibilidad excepcional de acceso para algunas de las funciones inicialmente excluidas. Esta excepción aplicará cuando se cumplan copulativamente tres condiciones: tener bajo cuidado a una persona con dependencia severa inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, que dicha persona presente una discapacidad igual o superior al 70%, y contar con credencial de persona cuidadora.

Desde AFUDEP valoramos que se abra una alternativa para ciertos casos, pero observamos con preocupación que el porcentaje exigido sea igual o superior al 70%, guarismo que consideramos elevado y que incluso supera criterios utilizados en otros mecanismos de protección social.

Se desprende que siguen estando excluidos los mismos grupos de funcionarios y funcionarias. Sin embargo, se abre una opción para quienes cuidan a personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 70%. En lo personal, creo que hay un avance, pero no comparto que se exija ese guarismo, que incluso es más alto que para la aplicación del SIS, indica AFUDEP.

Como organización, AFUDEP se encuentra analizando en detalle los alcances de esta resolución, especialmente en lo referido a las exclusiones establecidas, los criterios de asignación de cupos y la correcta aplicación de los requisitos, con el objetivo de resguardar que su implementación se ajuste al espíritu de la ley y garantice condiciones justas para todas y todos los funcionarios.

Seguiremos informando oportunamente a nuestras socias y socios sobre los avances y eventuales gestiones que se desarrollen en esta materia.

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Asociación Nacional de Funcionarias  y Funcionarios de la Defensoría Penal Pública
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