Sobre AFUDEP

Somos la Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública.

Nuestra función es representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación; así como también en aquellas instancias que fruto del acuerdo con las autoridades se incoporen, realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares; prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos; establecer centracles de compra o economatos.

 

Encuesta - Construyendo Juntos

Clima laboral - ¿Cual es su percepción respecto del clima laboral de su lugar de trabajo en la DPP?

Resultados :
  • Muy bueno: 6 % (2 votos)
  • Bueno: 16 % (5 votos)
  • Regular: 43 % (13 votos)
  • Malo: 13 % (4 votos)
  • Muy malo: 20 % (6 votos)
Total de votos: 30
Esta encuesta está cerrada. Estuvo disponible 30 día(s) desde el 04/06/2009.
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En este espacio, cualquier dirigente regional o nacional, puede compartir sus ideas y comentarios

COMPENSACION HORARIA PARA EL DIA VIERNES 22 DE MAYO

Enviado por Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública el domingo, 10 mayo, 2009 a las 23:53
Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública

Documento elaborado por nuestro director, Ignacio Ramírez.

 

Como recordarán la Ley N° 19.920 en su artículo 2, introdujo una modificación al artículo 109 del DFL 29 de 2004 de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de permitir que los funcionarios podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad (Leer más)

8+8: Pérdida de validez del art. 137 del Estatuto Administrativo

Enviado por Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública el domingo, 10 mayo, 2009 a las 23:30
Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública

El presente artículo, fue elaborado por nuestro delegado de la región de Antofagasta, Ignacio Barrientos Pardo.

Esperamos que este interesante trabajo, nos permita además ir generando discusión y aportes.

El art. 137 del Estatuto Administrativo establece que “el sumario [administrativo] será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.

 

Pretendo sostener que esta norma no está vigente en nuestro ordenamiento jurídico por la incorporación a nivel constitucional del principio de publicidad. En efecto, el art. 8, inciso 2°, de la CPR señala (Leer más)


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