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<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 04:42:10 -0300</pubDate>
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<title>Aprueban legislar para consagrar en la Constitución el carácter autónomo de la Defensoría Penal</title>
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<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 16:10:15 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con 26 votos a favor y 7 en contra la Sala del Senado aprob&oacute; en general el proyecto de reforma constitucional para consagrar en la Carta Fundamental el car&aacute;cter aut&oacute;nomo de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica. Ahora corresponde que la iniciativa que fue presentada por la senadora Soledad Alvear, sea remitida nuevamente a la Comisi&oacute;n de Constituci&oacute;n para su estudio en particular, raz&oacute;n por la cual se fij&oacute; el lunes 12 de marzo como plazo para presentar indicaciones. Durante el debate intervinieron los senadores Soledad Alvear, Alberto Espina, Hern&aacute;n Larra&iacute;n, Patricio Walker, Jos&eacute; Antonio G&oacute;mez, Jovino Novoa, Jaime Orpis, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y Ricardo Lagos. Cabe recordar que la iniciativa consagra en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, otorg&aacute;ndole el car&aacute;cter de organismo aut&oacute;nomo, con personalidad jur&iacute;dica propia, encargado de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado, en la forma prevista por la ley. Prescribe, adem&aacute;s, que una ley org&aacute;nica constitucional determinar&aacute; la organizaci&oacute;n y atribuciones de dicha entidad. La primera en hacer uso de la palabra fue la senadora Alvear quien explic&oacute; que se busca dar rango constitucional a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica como una forma de dejar en igualdad de condiciones a dicho organismo frente a otros como el Ministerio P&uacute;blico. Explic&oacute; que dada la actual dependencia que tiene la Defensor&iacute;a del Ministerio de Justicia pueden plantearse dificultades de disponibilidad presupuestaria para la defensa penal p&uacute;blica y adem&aacute;s podr&iacute;a pasar a depender de la voluntad pol&iacute;tica o del ministro de justicia del gobierno de turno. A su turno, el senador Espina record&oacute; que cuando se present&oacute; el proyecto de reforma constitucional que establec&iacute;a la defensor&iacute;a de las v&iacute;ctimas, se se&ntilde;al&oacute; que ten&iacute;a que haber una simetr&iacute;a entre la autonom&iacute;a y el rango constitucional que tiene la Fiscal&iacute;a Nacional respecto de la Defensor&iacute;a, porque mientras la primera es aut&oacute;noma la segunda depende del Ministerio de Justicia. No obstante, se&ntilde;al&oacute; que si bien el comparte ese criterio, existen algunos senadores que no est&aacute;n de acuerdo por lo que es necesario avanzar en un consenso en esa l&iacute;nea durante el tr&aacute;mite en particular. El senador Larra&iacute;n se&ntilde;al&oacute; que esta iniciativa logra asegurar y garantizar que exista la mayor autonom&iacute;a posible para una tarea tan relevante como es la Defensor&iacute;a P&uacute;blica. Manifest&oacute; que si bien ha estado bajo el Ministerio de Justicia ha logrado sacar adelante la tarea de manera bastante activa y record&oacute; que siempre ha echado de menos que haya un equivalente desde el punto de vista de las v&iacute;ctimas, pues en su opini&oacute;n no se ven necesariamente interpretadas por los fiscales. ASIMETR&Iacute;A En tanto, el senador Walker manifest&oacute; que hay una asimetr&iacute;a y un desequilibrio importante, pues por un lado hay un Ministerio P&uacute;blico que tiene autonom&iacute;a con rango constitucional en circunstancias que la Defensor&iacute;a no tiene dicho rango. Agreg&oacute; que los servicios con autonom&iacute;a constitucional escapan a la l&iacute;nea jer&aacute;rquica y no admiten el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan funcional y administrativamente y sus directivos son autoridades inamovibles, lo que les da un plano de independencia jur&iacute;dica, raz&oacute;n por la que se debe avanzar en que la Defensor&iacute;a y el Ministerio P&uacute;blico cuenten con armas sim&eacute;tricas. Por su parte, el senador G&oacute;mez destac&oacute; la importancia de la iniciativa en lo que respecta al proceso en materia penal en el pa&iacute;s y se&ntilde;al&oacute; que el tiempo ha demostrado que es indispensable contar con una institucionalidad y un organismo que sea totalmente independiente. A&ntilde;adi&oacute; que actualmente el Ministerio P&uacute;blico es aut&oacute;nomo y a pesar de eso tiene intervenciones pol&iacute;ticas que no se hab&iacute;an dado antes y a su juicio que el hecho de que la Defensor&iacute;a tenga un funcionario que dependa del Ministerio de Justicia es complejo. El senador Novoa argument&oacute; en contra del proyecto se&ntilde;alando que no es efectivo que exista un desequilibrio en perjuicio del delincuente, pues muchas veces el desequilibrio es en perjuicio de la v&iacute;ctima, ya que los derechos del delincuente est&aacute;n garantizados porque el que resuelve es un tribunal de justicia absolutamente independiente. En su opini&oacute;n la Defensor&iacute;a y el Ministerio son &oacute;rganos de una categor&iacute;a distinta y se&ntilde;al&oacute; que el debate de fondo es si tiene que estar en la Constituci&oacute;n o no, y &eacute;l no es partidario de lo primero. Una opini&oacute;n distinta manifest&oacute; el senador Orpis tras se&ntilde;alar que no se trata de colocar en un mismo nivel al delincuente y a la v&iacute;ctima, sino que se est&aacute; colocando en ese lugar la presunci&oacute;n de inocencia. A su juicio hay un desequilibrio y debe ser aut&oacute;noma la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, pues las personas no son culpables hasta que existe una sentencia y por tanto, la presunci&oacute;n de inocencia debe estar garantizada en la Constituci&oacute;n. El senador Quintana record&oacute; que en las &uacute;ltimas semanas se ha presenciado un debate sobre esta materia con las discrepancias del Ministro del Interior con el Ministerio P&uacute;blico y si no fuera por la autonom&iacute;a de dicho organismo, no existir&iacute;a esa posibilidad de discrepar frente pol&iacute;ticas de seguridad p&uacute;blica. En tal sentido se&ntilde;al&oacute; que la autonom&iacute;a es indispensable para nuestro sistema pues sin defensa no hay justicia. A su turno, el senador Rossi manifest&oacute; que la justicia es el pilar fundamental de la democracia, contribuye a la paz social y es deber del Parlamento promover y garantizar el debido proceso que tiene que ver con el derecho de las v&iacute;ctimas y del victimario. Agreg&oacute; que es mejor que la Defensor&iacute;a sea un organismo aut&oacute;nomo y solicit&oacute; a la Mesa del Senado que solicite a los Ministros que est&eacute;n presentes en Sala cuando se traten este tipo de proyectos. Finalmente el senador Lagos se sum&oacute; a los argumentos que se han dado a favor de la iniciativa y manifest&oacute; la importancia de aprobar la iniciativa en general para luego avanzar en un acuerdo que permita perfeccionar la iniciativa y resolver las inquietudes que puedan tener algunos senadores. Sesi&oacute;n: 90 / 359 Martes 17 de Enero de 2012 a las 18:32 Tema: Aprobaci&oacute;n en general, del proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moci&oacute;n de la Honorable Senadora se&ntilde;ora Alvear, en primer tr&aacute;mite constitucional, sobre Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, con car&aacute;cter de aut&oacute;noma, con informe de la Comisi&oacute;n de Constituci&oacute;n, Legislaci&oacute;n, Justicia y Reglamento. Senador Si No Abstenci&oacute;n Pareo Allende B., Isabel Alvear V., Soledad Bianchi C., Carlos Cantero O., Carlos Chahu&aacute;n C., Francisco Coloma C., Juan Antonio Escalona M., Camilo Espina O., Alberto Frei R., Eduardo Garc&iacute;a-Huidobro S., Alejandro G&oacute;mez U., Jos&eacute; Antonio Horvath K., Antonio Lagos W., Ricardo Larra&iacute;n F., Hern&aacute;n Letelier M., Juan Pablo Mu&ntilde;oz A., Pedro Navarro B., Alejandro Novoa V., Jovino Orpis B., Jaime P&eacute;rez S., Lily P&eacute;rez V., V&iacute;ctor Pizarro S., Jorge Prokurica P., Baldo Quintana L., Jaime Rinc&oacute;n G., Ximena Rossi C., Fulvio Sabag C., Hosa&iacute;n Tuma Z., Eugenio Uriarte H., Gonzalo Von Baer J., Ena Walker P., Ignacio Walker P., Patricio Zald&iacute;var L., Andr&eacute;s</p>]]></description>
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<title>DECLARA ILEGAL, INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIOS, LOS INSTRUCTIVOS DEL GOBIERNO </title>
<link>http://www.afudep.cl/declara-ilegal-inconstitucional-y-arbitrarios-los-instructivos-del-gobierno</link>
<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 14:03:58 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El d&iacute;a de ayer, 9 de Enero de 2012 la ANEF y la opini&oacute;n p&uacute;blica conoci&oacute; la sentencia de la Corte Suprema, (Tercera Sala) por la cual confirma el fallo un&aacute;nime de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi&oacute;&nbsp; el recurso de protecci&oacute;n presentado por nuestra organizaci&oacute;n, ante dicho Tribunal sobre dos Instructivos difundidos por el Gobierno a los Jefes de Servicio en el pasado paro nacional del 24 de agosto de 2011. Estos Instructivos se&ntilde;alaban procedimientos para que las jefaturas constataran las ausencias de sus labores de los trabajadores en paro, mediante la delaci&oacute;n y rid&iacute;culas y denigrantes medidas como la demora en ir al ba&ntilde;o, sacando fotos, etc., todo lo cual fue considerado que atenta contra el derecho a la vida e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas, el respeto a la vida privada, honra y protecci&oacute;n de la familia. Con este fallo, sumado a otros fallos de la Corte de Apelaciones, que reconocen entre otros derechos para los funcionarios p&uacute;blicos, el derecho a la negociaci&oacute;n colectiva y el derecho a huelga establecidos en el Convenio N&deg; 151 de la OIT, se va abriendo paso, un avance en nuestra lucha contra un Gobierno que no reconoce ni respeta&nbsp; los derechos, los intereses y la organizaci&oacute;n de los trabajadores.&nbsp; Esta jurisprudencia representa un importante avance de Chile hacia el sitial de las naciones que respetan los tratados internacionales en derechos humanos, constitucionales y laborales. Adjuntamos la sentencia de la Corte Suprema y el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago para vuestro conocimiento y la m&aacute;s amplia difusi&oacute;n entre nuestras bases.</p>
<p style="text-align: justify;">Les saludan fraternalmente, DIRECTORIO NACIONAL ANEF.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Santiago, 10 de Enero de 2012. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMASantiago, nueve de enero de dos mil doce.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A fojas 95: Al primer otros&iacute;, no ha lugar a los alegatos solicitados.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vistos:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 76.Reg&iacute;strese y devu&eacute;lvase.N&ordm; 12.491-2011.&nbsp; Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu&ntilde;oz G., Sr. H&eacute;ctor Carre&ntilde;o S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar&iacute;a Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo S. Santiago, 09 de enero de 2012. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.En Santiago, a nueve de enero de dos mil doce, notifiqu&eacute; en Secretaria por el Estado Diario la resoluci&oacute;n precedente.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES Santiago,&nbsp; veintinueve&nbsp; de noviembre de dos mil once.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vistos y teniendo presente1&ordm;.- Que, a fojas 8, la AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES, representada por su Presidente Nacional don Ra&uacute;l Antonio De La Puente Pe&ntilde;a, funcionario p&uacute;blico, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins 1603, comuna de Santiago, interpone recurso de protecci&oacute;n en contra del Ministerio de Hacienda, representado legalmente por don Felipe Larra&iacute;n Bascu&ntilde;&aacute;n, en su calidad de Ministro de Hacienda, ambos domiciliados en calle de Teatinos 120, comuna de Santiago, en los siguientes t&eacute;rminos:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Respecto del acto recurrido, dice que con fecha 23 de agosto de 2011, tomaron conocimiento a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico con dos instrumentos emanados de la parte recurrida, denominados &ldquo;Minuta de descuentos de remuneraciones ante atrasos o ausencias injustificadas&rdquo; , que esta instrucci&oacute;n tiene por objeto dar a conocer el fundamento jur&iacute;dico para poder efectuar los descuentos a aquellos funcionarios de la Administrador del Estado que se han ausentado o no han desempe&ntilde;ado efectivamente sus labores, rese&ntilde;ando una serie de normas legales y dictamen de la Contralor&iacute;a. Pero agrega que inexplicablemente en dicho documento se concluye que de acuerdo al Estatuto Administrativo se debe aplicar descuento a funcionarios que no han cumplido con funciones&nbsp; si la inasistencia es injustificada, para lo cual es necesario un registro de asistencia u otro medio que lo acredite, deben proceder a realizar el respectivo descuento en las remuneraciones, en este sentido el recurrente se&ntilde;ala que dicha instrucci&oacute;n, sin perjuicio de reconocer que los descuentos deben realizarse previo procedimiento disciplinario, ordena que se realicen sin sumario administrativo previo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el segundo documento, &ldquo;Acta de Constancia de ausencia de Funcionarios en sus labores funcionales&rdquo;, el cual establece las pautas a seguir por los jefes de servicios, estableciendo los siguientes pasos: a) levantar acta, b) nombre de servicio, c) lugar y fecha, d) dejar constancia de hora y personas a quien se le pregunta y colocar sus expresiones como por ejemplo &ldquo;no s&eacute;, no la he visto&rdquo;, &ldquo;fue a comprarse un caf&eacute;&rdquo; o fue al ba&ntilde;o, se recomienda esperar unos cinco o diez minutos y constatar su regreso, e) individualizar a los funcionarios ausentes, f) individualizar a los funcionarios que prestaron declaraci&oacute;n y firmar colocando los datos&nbsp; de los funcionarios que concurrieron a la toma de declaraci&oacute;n, g) realizar la labor a lo menos tres veces al d&iacute;a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De la simple lectura se obliga a cumplir con un procedimiento no establecido en la ley.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad del acto recurrido, se&ntilde;alan que la arbitrariedad se da al no existir criterios de racionalidad necesaria para un acto que emana de una autoridad p&uacute;blica, donde el principio de razonabilidad debe ser una de sus directrices. Y, adem&aacute;s, es ilegal porque trasgrede las normas establecidas en el articulo 84 i) en relaci&oacute;n con el articulo 119 ambos de Estatuto Administrativo, normas que ordenan realizar descuentos, previo procedimiento disciplinario. Que, vulnera, adem&aacute;s, los art&iacute;culos 126 y 128 tambi&eacute;n del Estatuto Administrativo, al establecer un ante procedimiento, vulnerando el principio de legalidad y, adem&aacute;s, trasgrede el art&iacute;culo 7&ordm; de Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, teniendo como efecto la perturbaci&oacute;n y amenaza de los derechos y garant&iacute;as constitucionales tales como las siguientes:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) Art&iacute;culo 19, N&ordm; 1, derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas, esto porque, tanto las personas que realizan la actuaci&oacute;n como los afectados, se ven perturbados al desmoronar el clima laboral.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) Art&iacute;culo 19, N&ordm;4, derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, dado que se pretende estar atento a hechos como cuando uno de ellos va al ba&ntilde;o.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c) Art&iacute;culo 19, N&ordm;2, derechos a la igualdad ante la ley, los instructivos, establecen una diferencia arbitraria, cuando se pretende aplicar un procedimiento ilegal distinto, por el llamado a Paro Nacional, a los que se aplica en situaciones de normalidad.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicita, que se acoja el presente recurso en todas sus partes, se&ntilde;alando que los instrumentos referidas, constituyen un acto arbitrario e ilegal, que perturban y amenazan las garant&iacute;as constitucionales&nbsp; y derechos garantizados en la Ley Fundamental como el derecho a la vida, respeto a la vida privada y la honra de las personas e igualdad ante la ley, y se ordene se dejen sin efecto dichos instructivos, con costas.2&ordm;.- Que, a fojas 50, don Felipe Larrain Bascu&ntilde;an, Ministro de Hacienda, evacua informe en los t&eacute;rminos siguientes:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Previa relaci&oacute;n de los hechos del recurso, y en forma previa, se&ntilde;ala que los fundamentos legales se encuentran establecidos en el art&iacute;culo 72 del Estatuto Administrativo, en el cual se dispone que se proceder&aacute; a los descuentos de remuneraciones por las horas efectivamente no trabajadas a menos que las ausencias sean justificadas, bastado para ello el solo requerimiento escrito del&nbsp;&nbsp; jefe inmediato, esto es atendible a la naturaleza jur&iacute;dica de la remuneraci&oacute;n y al principio de la probidad y continuidad que debe existir en la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos, ya que, tienen la obligaci&oacute;n legal de prestar servicios en forma continua y sin interrupciones haciendo primar el bien com&uacute;n, por lo que, los instrumentos s&oacute;lo vienen a determinar efectiva y fehacientemente una circunstancia de hecho, el cual es el no trabajo del funcionario, con el objeto de poder dar un estricto y justo cumplimiento a la ley.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Agrega, que el art&iacute;culo 19 n&uacute;mero 16 de la Carta Fundamental, establece que los funcionarios no podr&aacute;n declararse en huelga; el art&iacute;culo 85 i) de la Ley 18.575 del Estatuto Administrativo proh&iacute;be a los funcionarios dirigir, promover o participar en huelgas, interrupci&oacute;n o paralizaci&oacute;n de actividades, totales o parciales y, en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en estos t&eacute;rminos el art&iacute;culo 72 del Estatuto Administrativo se&ntilde;ala que proceder&aacute;n los descuentos por las horas no trabajadas a menos que las ausencias obedezcan a feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, suspensi&oacute;n preventiva en procedimiento disciplinarios o cuando la inasistencia se deba a caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto, puede realizarse el descuento sin que medie procedimiento alguno, y la mencionada norma s&oacute;lo establece el procedimiento para sancionar con la destituci&oacute;n al funcionario que presentare ausencias o atrasos reiterados sin causa justificada. Resaltando que los referidos documentos s&oacute;lo constituyen una normal recomendaci&oacute;n o buen proceder y, adem&aacute;s, esto se ve refrendado por el principio de probidad conforme art&iacute;culo 52 de la Ley 18.575.En cuanto al fondo, agrega que los cuestionados documentos se fundan en la ley, dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a de la Rep&uacute;blica y resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, no pudiendo considerarse estos carentes de&nbsp; la racionalidad necesaria para una actuaci&oacute;n de la autoridad p&uacute;blica.Que, contrario a lo pretendido por los recurrentes, el descuento de las remuneraciones se encuentra legalmente justificado en el art&iacute;culo 5&ordm; de la ley 18.575, art&iacute;culo 84 i) en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 119 de la ley 18.834 y 72 de la norma legal ya citada, dado que los funcionarios p&uacute;blicos tienen prohibido promover o participar en una huelga, y que los descuentos de remuneraciones por horas no trabajadas proceden de inmediato previo requerimiento escrito del jefe inmediato de la unidad.&nbsp;&nbsp; Respecto a la vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se debe tener presente que los &oacute;rganos de Estado act&uacute;an v&aacute;lidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y los documentos se encuentran acordes a tal disposici&oacute;n.En relaci&oacute;n a la violaci&oacute;n de derechos constitucionales, como el art&iacute;culo 19 N&ordm;1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala que la interpretaci&oacute;n realizada por el recurrente es extrema, dado que dichos documentos s&oacute;lo son una recomendaci&oacute;n de car&aacute;cter general dirigida a los funcionarios p&uacute;blicos que tiene el deber de observar y aplicar las disposiciones legales administrativas. La del art&iacute;culo 19 N&ordm; 4, la interpretaci&oacute;n es irracional al pretender crear situaciones vejatorias y denigrantes, lo que es aberrante y contrario a la interpretaci&oacute;n a las normas que dichos documentos hacen alusi&oacute;n. Garant&iacute;a del articulo 19 N&ordm; 2, los recurrentes se&ntilde;alan que se busca establecer un procedimiento ilegal y distinto al aplicado en situaciones de normalidad, sobre este punto dice que los documentos buscan constatar un hecho mediante un registro que cumple a cabalidad lo requerido por la ley, en caso de ausencia o atraso injustificado, por definici&oacute;n una situaci&oacute;n an&oacute;mala dentro del funcionamiento normal del &oacute;rgano p&uacute;blico.Finalmente, concluye que conforme lo se&ntilde;alado en los ac&aacute;pites anteriores el actuar de la Secretaria de Estado siempre ha sido y ser&aacute; con pleno respeto a la normativa legal vigente, encontr&aacute;ndose siempre y en todo momento ajustada a derecho bajo la presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos-3&ordm;.- Que, respecto de la primera garant&iacute;a constitucional infringida, se&ntilde;alada por la recurrente, basada en el N&ordm; 1 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, el derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas, cabe tener presente que el constituyente agreg&oacute; expresamente la integridad ps&iacute;quica, es decir, aquella integridad psicol&oacute;gica o espiritual de la persona y, al decir de Raimundo del R&iacute;o, &ldquo;es todo hecho no autorizado por la ley, y que provoque en la persona dolor f&iacute;sico o moral, y que le es aplicado para obtener una confesi&oacute;n o con cualquier otro fin.&rdquo;En el caso sub lite, la comunicaci&oacute;n de que fueran objeto los recurrentes, afecta directamente su integridad ps&iacute;quica, pues se ver&aacute;n obligados a inmiscuirse en la intimidad de los dem&aacute;s funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempe&ntilde;o de sus propias actividades, es m&aacute;s, esto constituir&iacute;a un distractivo para sus labores y crear&iacute;a,&nbsp; como lo ha se&ntilde;alado el recurrente, un p&eacute;simo ambiente laboral, que est&aacute; fuera de todos los marcos legales.4&ordm;.- Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la segunda garant&iacute;a, se&ntilde;alada como infringida por el recurrente, esto es, aquella basada en el N&ordm; 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, consistente en el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, cabe tener presente que la vida privada es aquella que comprende la vida familiar, entre c&oacute;nyuges, entre padres e hijos; ella comprende la vida sentimental, y en general aquellas actividades propias de la intimidad de la persona, como se&ntilde;ala el autor Hern&aacute;n Molina Guaita, quien se&ntilde;ala que se puede perturbar esa privacidad, espiando con teleobjetivos o aparatos electr&oacute;nicos, fotografiando con teleobjetivos, etc.En el caso que nos ocupa, cada funcionario habr&aacute; de estar pendiente de todos los movimientos de sus compa&ntilde;eros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biol&oacute;gicas, pues, al ser interrogados, deber&aacute;n incluso se&ntilde;alar que su par, se encuentra en el ba&ntilde;o. Esta no es m&aacute;s que una manifestaci&oacute;n de la intromisi&oacute;n en la esfera privada de la persona, la que establece la disposici&oacute;n en comento.5&ordm;.- Que, diferente resulta la situaci&oacute;n de la &uacute;ltima de las garant&iacute;as se&ntilde;aladas como infringidas por el recurrente, basada en el N&ordm; 2 del art&iacute;culo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley. La recurrente ha se&ntilde;alado: &ldquo;&hellip;ya que la aplicaci&oacute;n de esta instrucci&oacute;n de la parte recurrida, establece una diferencia arbitraria, por cuanto pretende aplicar un procedimiento ilegal distinto motivado por el llamado a Paro Nacional, a los que se aplica en situaciones de normalidad,&rdquo;Cabe recordar que la igualdad ante la ley significa que deben contemplarse las mismas normas jur&iacute;dicas para todas las personas que se encuentren en an&aacute;logas situaciones de hecho. Por ello, el principio hay que entenderlo, como de igualdad ante el derecho, ante toda regla de derecho, cualquiera sea su rango en el ordenamiento jur&iacute;dico y el &oacute;rgano estatal del cual ha emanado. La igualdad no es s&oacute;lo ante la ley, sino tambi&eacute;n ante la Constituci&oacute;n, ante el reglamento, ante el auto acordado, o ante cualquiera otra norma jur&iacute;dica.A este respecto, no se observa la arbitrariedad o ilegalidad pretendida por el recurrente, pues, el documento reclamado, encuentra apoyo en el art&iacute;culo 72 del Estatuto Administrativo, este, en lo pertinente cumple con los requisitos de legalidad que requiere cualquier actuaci&oacute;n de una autoridad, que, en lo que dice relaci&oacute;n&nbsp; con los descuentos, manifiesta la imposibilidad de recibir remuneraciones en los per&iacute;odos en los cuales no se hubiese efectivamente trabajado, ello, a requerimiento escrito del jefe inmediato, sin necesidad de investigaci&oacute;n sumaria alguna.6&ordm;.- Que, de lo relacionado precedentemente fluye la ilegalidad y arbitrariedad del documento que corre a fojas 3, en cuanto este viola las garant&iacute;as constitucionales establecidas en los N&ordm;s. 1 y 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.De esta manera se tiene que concurren todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la acci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Carta Fundamental, lo que conducir&aacute; a acogerla en los numerales antes se&ntilde;alados, no ocurriendo lo mismo respecto del numeral 2&ordm; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.Y visto, adem&aacute;s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci&oacute;n del Recurso de Protecci&oacute;n de Garant&iacute;as Constitucionales, SE ACOGE la acci&oacute;n constitucional de protecci&oacute;n, deducida a fojas 8, s&oacute;lo en cuanto se deja sin efecto el &ldquo;Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales&rdquo; de 9 de junio de 2011, en sus p&aacute;ginas 1 y 2, hasta el N&ordm; 3 inclusive.Cada parte asumir&aacute; sus costas.Reg&iacute;strese, comun&iacute;quese y arch&iacute;vese si no se apelare.Redacci&oacute;n Ministro (S) Sra. Gloria Sol&iacute;s R.N&deg; 13.229-2011.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pronunciada por la Sexta Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago,&nbsp; presidida por el Ministro se&ntilde;or Alejandro Madrid Crohare e integrada por la Ministro (S) se&ntilde;ora Gloria Sol&iacute;s Romero y por el Abogado Integrante se&ntilde;ora Mar&iacute;a Teresa Hoyos de la Barrera.</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3567112</wfw:commentRss>
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<title>La Contraloria emite dictamen sobre la CCAF</title>
<link>http://www.afudep.cl/la-contraloria-emite-dictamen-sobre-la-ccaf</link>
<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 00:34:18 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Este jueves 10 de noviembre la CGR emite un dictamen, en que resuelve favorablemente a la demanda de AFUDEP por la mala practica realizada en la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica al rechazar las solicitudes de sus trabajadores cuando solicitaban prestamos en las Cajas de Compensaci&oacute;n.</p>
<p>IRV</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3292824</wfw:commentRss>
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<title>Se incorpora secretaria contable a AFUDEP</title>
<link>http://www.afudep.cl/se-incorpora-secretaria-contable-a-afudep</link>
<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 00:29:57 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>A partir de este miercoles 16 de noviembre se incorpora la Se&ntilde;orita Marcela Paz Quintul Figueroa, quien fuera seleccionada por el directorio nacional, luego de realizar entrevistas a las postulantes a nuestro llamado.</p>
<p>Marcela se incorpora con el desafio de entregar un apoyo a los temas contables y administrativos de nuestra organizaci&oacute;n.</p>
<p>Ella trabajar&aacute; en la oficina en las ma&ntilde;anas en la oficina AFUDEP en el tercer piso del Centro de Justicia de Santiago.</p>
<p>Bienvenida..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>IRV&nbsp;</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3292814</wfw:commentRss>
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<title>AFUDEP Y ADEF EXPONEN EN CONGRESO NACIONAL</title>
<link>http://www.afudep.cl/afudep-y-adef-exponen-en-congreso-nacional</link>
<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 01:34:27 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">Este martes 18 de octubre, Gonzalo Rodriguez e Ignacio Ramirez, exponen en la Comision de Presupuestos del Sector Justicia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">De acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Presidente de la Comisi&ograve;n, el honorable Jose Miguel Ortiz, la participacion de ambas asociaciones en esta instancia parlamentaria es algo inedito y contribuye a la participacion.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">Ademas de la comision mixta parlamentaria, se encontraban funcionarios de la Direccion de Presupuestos, el Sr. Ministro de Justicia y la Subsecretaria de la Cartera.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">Las demandas se centraron en cuatro lineas:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">1.- Traspaso definitivo del Programa RPA a la contrata.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">2.- Reincorporacion de laglosa presupuestaria para reemplazos</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">3.- La incorporaci&ograve;n de los Defensores Regionales al Sistema de Alta Direccion Publica</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">4.- Ajustes de dotacion, por carga de trabajo y por inequidades entre las plantas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">&nbsp;</span></p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3135467</wfw:commentRss>
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<title>Consejo para la Transparencia agoge parcialmente amparo presentado por AFUDEP</title>
<link>http://www.afudep.cl/consejo-para-la-transparencia-agoge-parcialmente-amparo-presentado-por-afudep</link>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 14:02:34 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Hemos recibido la informacion que ...</p>
<p>Para ver todos los documentos relacionados (presentaci&oacute;n, respuesta, amparo) y a seccion "Documentaci&oacute;n"</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3026575</wfw:commentRss>
</item>
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<title>Post Natal y sector público..., un tema pendiente</title>
<link>http://www.afudep.cl/post-natal-y-sector-publico-un-tema-pendiente</link>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 15:08:13 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><b>A continuaci&oacute;n se transcribe carta de&nbsp;don <b>Celso Hormaz&aacute;bal (Secretario ATRADIP)</b></b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Estimados ANEF, especialmente don Ra&uacute;l de la Puente, </b></p>
<p style="text-align: justify;">Han apoyado el error m&aacute;s grande para nuestras compa&ntilde;eras asociadas y todos los funcionarios p&uacute;blico por lo que explico:</p>
<p style="text-align: justify;">La situaci&oacute;n concreta de los funcionarios del sector p&uacute;blico est&aacute; contenida en el <span style="text-decoration: underline;">art&iacute;culo 6&deg; del proyecto de Ley</span>, que incluye a dicho personal entre los beneficiarios del permiso postnatal parental (12 semanas adicionales al permiso postnatal).</p>
<p style="text-align: justify;">En el mismo art&iacute;culo se se&ntilde;ala que el subsidio a qu&eacute; da derecho el permiso postnatal parental se calcular&aacute; conforme a las reglas establecidas en el DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social y no a las reglas especiales que para los trabajadores del Estatuto Administrativo considera al Art&iacute;culo 53 del DFL N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior se traduce en lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">&ldquo;El DFL 44 en su art&iacute;culo 7&deg; y 8&deg; establece que para los efectos del c&aacute;lculo del subsidio se debe estar sola a la <b><span style="text-decoration: underline;">remuneraci&oacute;n imponible </span></b>(con la limitaci&oacute;n de las 66 UF), con la deducci&oacute;n de la cotizaci&oacute;n previsional para salud y pensi&oacute;n y de los impuestos correspondientes. En cambio el art&iacute;culo 53 del DFL N&deg;1 establece que durante el per&iacute;odo de licencia cualquiera que sea la causa de &eacute;sta, el trabajador p&uacute;blico recibe la totalidad de las remuneraciones permanentes y sin el l&iacute;mite de 66 UF. </p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, es evidente que las trabajadoras del sector p&uacute;blico se han visto perjudicadas ya que, en general, todas ellas percibir&aacute;n las remuneraciones imponibles (con un tope de 66 UF) y no las no imponibles, como por ejemplo: el art&iacute;culo 11 de la Ley 18.675 (Personal que continua cotizando en el IPS); art&iacute;culo 8&deg; de la Ley 19.553 (Bonificaci&oacute;n Compensatoria de la Asignaci&oacute;n de Modernizaci&oacute;n); Art&iacute;culo 12 de la Ley 19.041 (Del Incentivo Tributario); etc. No obstante, el propio art&iacute;culo 6&deg; del Proyecto de Ley permiti&oacute; que de todas las remuneraciones no imponibles, solo la Asignaci&oacute;n de Zona y la Bonificaci&oacute;n de Zonas Extremas puedan continuar siendo recibidas durante el descanso postnatal parental, &iquest;Por qu&eacute; no el resto?.&nbsp; </p>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior, se estima que la opci&oacute;n a ejercer el derecho a Permiso Postnatal Parental resulta poco atractiva &nbsp;y perjudicial para la funcionaria, ya que durante estas 12 semanas recibir&aacute; un subsidio de monto inferior al que recibi&oacute; durante el permiso postnatal.&rdquo;</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que no tenemos nada que celebrar sino que lamentar.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, &hellip; para que la remuneraci&oacute;n de las funcionarias y funcionarios no se vea perjudicada por el Permiso Postnatal Parental, en estas 12 semanas, ser&iacute;a mejor que se tomen una licencia m&eacute;dica (&ldquo;por gripe&rdquo;). </p>
<p style="text-align: justify;">&iquest;Tendremos que aconsejar en este sentido a nuestras compa&ntilde;eras asociadas?</p>
<p style="text-align: justify;"><a target="_blank" href="http://www.afudep.cl/media/users/2/102262/files/13155/Post_Natal.pdf" title="Post Natal"><strong><span style="font-size: 10pt;">Ver Proyecto</span></strong></a></p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3026543</wfw:commentRss>
</item>
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<title>Reunión AFUDEP - Ministro de Justicia</title>
<link>http://www.afudep.cl/reunion-afudep-ministro-de-justicia</link>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 13:53:13 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Una xxxxx</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3026522</wfw:commentRss>
</item>
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<title>Reunion con Defensor Nacional</title>
<link>http://www.afudep.cl/reunion-con-defensor-nacional</link>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 13:50:24 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Este xx se realiazo nuestra primera reunion con el DN, la cual fue importante ya que se fijaron los objetivos y demanandas.</p>
<p>Ver acta reuni&oacute;n</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3026503</wfw:commentRss>
</item>
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<title>Contraloria resuelve favorablente reclamo por concursos de promoción</title>
<link>http://www.afudep.cl/contraloria-resuelve-favorablente-reclamo-por-concursos-de-promocion</link>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 15:27:41 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de septiembre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, emiti&oacute; el dictamen N&deg; 55.469, que acoge una de nuestras demandas, que corresponde a la obligaci&oacute;n de efectuar los concursos de promoci&oacute;n en la Defensoria.</p>
<p style="text-align: justify;">En una parte del citado dictamen se se&ntilde;ala que &ldquo;&hellip; el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso, o a disponer los ascensos, en una determinada oportunidad, <b><span style="text-decoration: underline;">no implica que pueda suspender indefinidamente la realizaci&oacute;n de una promoci&oacute;n</span></b>, empleando la modalidad que corresponda, considerando que la carrera funcionaria, reconocida en el art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en el P&aacute;rrafo 2&deg;, del T&iacute;tulo II de la ley N&deg; 18.575, y en el art&iacute;culo 3&deg;, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administraci&oacute;n, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios p&uacute;blicos promover la materializaci&oacute;n efectiva de tales derechos&hellip;&rdquo; </p>
<p><a target="_blank" href="http://www.afudep.cl/media/users/2/102262/files/13155/Dictamen_55469.pdf" title="Dictamen">Ver dictamen</a></p>
<p>Ver ejemplo de "perdida" de cada funcionario</p>
<p>Ver propuesta de bases presentadas por AFUDEP hace m&aacute;s de una a&ntilde;o</p>
<p><a target="_blank" href="http://www.afudep.cl/media/users/2/102262/files/13155/Presentacion_Concurso_Promoci_n.pdf" title="PPT PROMOCION 2010">Ver ppt de capacitacion sobre promocion (2010)</a></p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.afudep.cl/rss/comments/view/3026474</wfw:commentRss>
</item>
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