Sobre AFUDEP

Somos la Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública.

Nuestra función es representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación; así como también en aquellas instancias que fruto del acuerdo con las autoridades se incoporen, realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares; prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos; establecer centracles de compra o economatos.

 

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Asamblea Extraordinaria martes 30 de marzo de 2010

Enviado por Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública el lunes, 29 marzo, 2010 a las 8:32
Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública

Tal como lo establecen nuestros estatutos, corresponde que la asamblea apruebe nuestro Presupuesto para el año.

En este sentido, nuestro presidente convocó en primera citación para las 12:45 de mañana martes 30 y en segunda citación para las 13:00 horas.

Para quienes quieran conocer en mayor detalle esta propuesta de Presupuesto pinchar aquí.

Adicionalmente, les transcribo los artículos de nuestro estatuto que dicen relación con este tema.

En nombre del Directorio Nacional,

 

Peter Sharp Vargas

Presidente

peter.sharp@afudep.cl 

I gnacio Ramírez Villegas

Secretario

nacho.ramirez@afudep.cl

Carlos Rojas Rojas

Tesorero

carlos.rojas@afudep.cl

 

 

ARTICULO 16º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.

 

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) gastos administrativos;

b) viáticos, movilización y asignaciones;

c) servicios y pagos directos a socios;

d) capacitación sindical;

e) inversiones, e

f) imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems.

La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder del 30% del presupuesto anual.

La partida de imprevistos no podrá exceder del 10% en cada presupuesto anual.

 

ARTÍCULO 2°: La Asociación tiene por objeto preferente:

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;

e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;

f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares.

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;

k) Establecer centrales de compra o economatos, y

l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

 

Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.

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