Como ya es de público conocimiento al interior de nuestra Institución, existe la intención de aprobar un Código Deontólogico.
En este espacio, los invitamos a compartir sus opiniones y generar propuestas que haremos llegar como AFUDEP, a la autoridad.
Nota elaborada, por nuestro Director Fernando Acuña.
Antecedentes
Se ha presentado un proyecto normativo de aplicación para todas aquellas personas que ejercen la Defensa Penal Pública el cual tendría por objeto regular el ámbito de la prestación de defensa.
El sistema se presenta sobre la base
· Cuerpo de Principios. Ideas fuerza orientadoras de la prestación de servicios profesionales de defensa técnica.
· Regulación de Principios de Intereses. Define y regula situaciones que define como de colisión de intereses, establece normas y prohibiciones.
· Regulación de la relación entre defensor y representado. Establece la forma, modo, duración y condiciones de la relación entre defensores e imputados.
· Relaciones del defensor con terceros, define la forma e implementación de las relaciones del defensor con otras personas tales como víctimas, testigos, personas ajenas al procedimiento con o sin abogado.
· Relaciones con otros abogados e intervinientes, Fiscales, querellantes, otros defensores.
· Relación con el Tribunal, Oral Garantías.
· Establecimiento de un organismo y procedimiento consultivo. Mismo que tiene como fin absolver consultas relacionadas con el correcto ejercicio de la profesión, al que también se le da jurisdicción en segunda instancia sobre las decisiones que adopte el tribunal disciplinario.
· Establecimiento de un procedimiento disciplinario. Con un fiscal investigador y un Tribunal disciplinario encargado de conocer las violaciones del código, con facultad de imponer sanciones, sin perjuicio de establecer posteriormente sanciones administrativas.
Ejes críticos
El sistema jurídico de control profesional es profundamente inconstitucional, ilegal, ineficiente, sin perjuicio de vulnerar sobre sus bases derechos constitucionales y funcionarios reconocidos en la Constitución y nuestro estatuto administrativo.
Efectivamente, existen en nuestro sistema normativo mecanismos para el control ético de la profesión, supervisión de conductas funcionarias y también de control de los abogados que ejercen la defensoría penal como licitados o en calidad de honorarios. Mismos que la propuesta ignora.
En el caso de los derechos funcionarios, que nos interesa especialmente, se propone un sistema de consulta y disciplina que actúa al margen del estatuto funcionario e incluso se superpone a éste. Con ello se viola flagrantemente los principios de legalidad y del debido proceso.
Adicionalmente se plantean espacios de arbitrariedad y administración del poder por sobre las atribuciones de la Defensoría Nacional. Las autoridades de esta institucionalidad serían todas de nombramiento del defensor nacional, para el conocimiento de cada caso.
Sin perjuicio de ello, por la base de la regulación de conductas y relaciones, se regula el ejercicio de la profesión en ámbitos funcionarios y extrafuncionarios afectando derechos personales e introduciendo actores al margen de los mecanismos de control de legalidad ordinarios (ejem Contraloría).
El sistema es ineficiente e innecesario, pues en nuestro estatuto administrativo está contemplada la forma de hacer valer responsabilidades disciplinarias.








Definición Código Deontólogico por Wikipedia
El código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras muchas actividades. Sin embargo, no siempre se cumplen, y aunque sí se respeten, quedan notables lagunas en cuanto a quién está encargado de hacerlos cumplir, así como las sanciones para quienes los vulneren.
Por tanto, entre los diferentes mecanismos de autorregulación que se pueden poner en marcha en el ámbito de la comunicación social seguramente los más conocidos sean los códigos deontológicos. Aunque no son el único instrumento: libros de estilo, estatutos de redacción, convenios... contribuyen a que un colectivo fije sus propios límites.
La profesión es una actividad ocupacional de un grupo de personas, organizado de forma estable, que reclama la exclusividad de competencia (con base en un proceso de capacitación teórico-práctica). Se caracteriza por compartir un conjunto de conocimientos especializados que interesan a la sociedad y que ponen al servicio de ésta, cobrando por el desempeño de su trabajo y obteniendo así su modo de vida.
Todo grupo profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas correspondientes.
En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico.
Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para las que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir que tienen como objetivo cumplir con un adecuado trabajo y ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución de la labor.
Para velar por el adecuado cumplimiento del código deontológico de las distintas profesiones es habitual la creación de un colegio profesional. Es una corporación de derecho público que se encarga de custodiar el respeto a las normas comúnmente aceptadas por el conjunto de personas que conforman cada sector.