Documento elaborado por nuestro director, Ignacio Ramírez.
Como recordarán
En este sentido y considerando la proximidad de verificarse la situación contemplada en la referida Ley el próximo viernes 22 de mayo de 2009, es pertinente recordar lo siguiente:
1. Es un derecho funcionario que al igual que los permisos administrativos, es una facultad discrecional por parte de la jefatura, por lo tanto no están obligados a autorizar las solicitudes de los(as) funcionarios(as).
2. Entonces para materializar esta posibilidad, cada funcionari@ debe solicitarlo formalmente por escrito y con antelación. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del jefe directo del funcionari@ solicitante y en ella se deberá señalar la forma de compensación del tiempo no trabajado.
Entonces, nuestra recomendación es que aquell@s funcionari@s que quieran hacer uso de este derecho, lo soliciten a la brevedad y los que quieran comiencen con la devolución del tiempo, antes del “día sándwich”







Comentarios recientes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses