Sobre AFUDEP

Somos la Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública.

Nuestra función es representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación; así como también en aquellas instancias que fruto del acuerdo con las autoridades se incoporen, realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares; prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos; establecer centracles de compra o economatos.

 

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COMPENSACION HORARIA PARA EL DIA VIERNES 22 DE MAYO

Enviado por Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública el domingo, 10 mayo, 2009 a las 23:53
Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública

Documento elaborado por nuestro director, Ignacio Ramírez.

 

Como recordarán la Ley N° 19.920 en su artículo 2, introdujo una modificación al artículo 109 del DFL 29 de 2004 de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de permitir que los funcionarios podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.

 

En este sentido y considerando la proximidad de verificarse la situación contemplada en la referida Ley el próximo viernes 22 de mayo de 2009, es pertinente recordar lo siguiente:

 

1.                  Es un derecho funcionario que al igual que los permisos administrativos, es una facultad discrecional por parte de la jefatura, por lo tanto no están obligados a autorizar las solicitudes de los(as) funcionarios(as).

 

2.                  Entonces para materializar esta posibilidad, cada funcionari@ debe solicitarlo formalmente por escrito y con antelación.  Dicha solicitud deberá contar con la autorización del jefe directo del funcionari@ solicitante y en ella se deberá señalar la forma de compensación del tiempo no trabajado.

 

 

Entonces, nuestra recomendación es que aquell@s funcionari@s que quieran hacer uso de este derecho, lo soliciten a la brevedad y los que quieran comiencen con la devolución del tiempo, antes del “día sándwich”

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