Como Directorio Nacional, hemos tomado conocimiento del la respuesta emitida por la Contraloría General de la República, en relación a los descuentos en las remuneraciones de funcionarios por deudas contraídas por estos con las Cajas de Compensación.
En este sentido, el dictamen N°40227/2010, de la Contraloría General de la República, mediante el cual este organismo Contralor aclara los dictámenes N° 22.508; 27.314 y 30.921, todos del 2010, en el sentido de señalar que las deudas contraídas por concepto de crédito social con las Cajas de Compensación, quedan al margen de la restricción impuesta por el artículo 96 del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, y considerando que la afiliación a las distintas Cajas de Compensación de cada Defensorías Regionales no se encuentra supeditada al Servicio de Bienestar, solicitamos a usted, rectificar lo informado por el Servicio de Bienestar, en correo electrónico de fecha 21 de julio, en el sentido que los prestamos sociales contraídos con las Cajas de Compensación se excluyen de la limitación del 15% del art 96, ya que tienen la característica de descuento legal.








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